MIS LIBROS

  • .Patrias Perdidas
  • Algún amor que no mate.
  • Cachorros de nadie.
  • El mundo de Sofia.
  • La soledad de los números primos.
  • Los aires dificiles

martes, 28 de diciembre de 2010

DECÁLOGO REIVINDICATIVO DE LA ASAMBLEA DE FAMILIARES Y AMIGOS DE PERSONAS PRESAS DE ANDALUCIA



1. SANIDAD.

Mayor y mejor atención médica para las personas presas, para ello reivindicamos:

 Seguimientos individualizados.

 Inclusión del sistema sanitario penitenciario dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

 Más higiene y salubridad en las instalaciones (locutorios, salas de vis a vis...) evitando el hacinamiento en las celdas; etc.

Ante todo que prime el derecho a la vida de las personas presas ante la seguridad: “Excarcelación de los enfermos y enfermas con padecimientos incurables y terminales”

2. ALIMENTACIÓN.

Exigimos una alimentación adecuada para las personas presas, basada en las necesidades particulares de l@s intern@s que vienen determinadas por las enfermedades que padecen.

Que desaparezca la especulación con las necesidades básicas en los economatos.

“Sí a la alimentación de calidad, basta de especulación”.

3. RELACIONES ENTRE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y FAMILIARES.

Comunicación fluida y detallada de Instituciones Penitenciarias con los familiares sobre la situación de l@s intern@s.

Trato digno y personal por parte de los funcionari@s con l@s familiares en las vivistas a prisión.

Posibilidad de abastecimiento por parte de la familia de lo necesario eliminando así la compra obligatoria en el economato de la prisión.

“Trato digno a los familiares”
4. ACERCAMIENTO DE PRES@S.

Cumplimiento de las condenas en prisiones cercanas al domicilio familiar (como especifica la normativa penitenciaria vigente), desapareciendo los traslados arbitrarios a modo de castigo, en aras de evitar el desarraigo familiar y social de las personas presas y el castigo a l@s familiares que no tiene medios para visitarlos:

“No a la dispersión”

5. TRATAMIENTO PENITENCIARIO.

Promoción del tratamiento penitenciario por encima de la seguridad, orientado siempre hacia la reinserción tanto social como laboral. Para ello exigimos el aumento (cuantitativo y cualitativo) de actividades tales como cursos, talleres laborales, lúdicos, etc. Y; un sistema laboral efectivo y real, con contratos remunerados y cobertura en la Seguridad Social:

“Menos cárceles de máxima seguridad y más centros de máxima atención”
6. BENEFICIOS PENITENCIARIOS.

Obtención de beneficios penitenciarios (tales como tercer grado y permisos de salida) como norma general, en base a la legalidad vigente, despareciendo el “cumplimiento a pulso” de las condenas.

“ Ell@s cumplen con la ley, que la ley cumpla con ell@s”

7. CESE DE LOS MALOS TRATOS.

Cese de los malos tratos físicos y/o psíquicos y de las torturas dentro de los Centros Penitenciarios:

“Por un trato más digno y humano”

8. SUPRESIÓN DEL RÉGIMEN FIES Y DE LOS AISLAMIENTOS.

Supresión del régimen de los Ficheros Internos Especial Seguimiento y de los módulos de aislamiento, que suponen un agravamiento de la condena, mediante la imposición de medidas de seguridad que atentan contra derechos vitales de la persona, como la dignidad, la salud física y/o psíquica o la intimidad personal.

“No a la cárcel dentro de la cárcel”

9. SUPRESIÓN DE LAS CONDENAS DE MÁS DE 20 AÑOS.

Supresión de las condenas de más de 20 años, entendiendo que tales penas carecen de la más mínima función reinsertadora, ni socializadora, sino única y exclusivamente punitiva.

“No a la cadena perpetua enmascarada”

9. CENTROS DE TRATAMIENTO.

Ante la inminente construcción de nuevas cárceles, como Puerto III, exigimos la creación de más centros especializados para el tratamiento y reinserción de los enfermos y enfermas adictas (Centros Terapéuticos); reclamando, igualmente, la concesión del artículo 182 del Reglamento Penitenciario, sobre internamientos en estos centros, como norma general y no en términos restrictivos:

“Sobran cárceles y faltan centros de desintoxicación”.

La voz del preso está aquí, libre.

ASAMBLEA ANDALUZA DE FAMILARES DE PERSONAS PRESAS.

ASOC. PRO DERECHOS HUMANOS DE ANDALUCÍA

EL ROTO

lunes, 27 de diciembre de 2010

ESTRATEGIA 2020

José Manuel Fresno  enmarca la estrategia 2020 en cuatro ámbitos:


  • Erradicar las formas más severas de pobreza y exclusión.
  •  Profundizar en toda la red de prestaciones mínimas para que todas las personas tengan los ingresos mínimos para poder vivir con dignidad.
  • Lucha contra el fracaso escolar y mejora de las condiciones educativas
  • Mejora y coordinación en protección social, formación y empleo como claves en la lucha contra la exclusión social.
Además ha definido lo que él ha denominado
“la línea roja de la dignidad”:

  • Generalizar la red de ingresos mínimos para el conjunto de la población.
  • Erradicar el chabolismo y buscar alternativas.
  • Garantizar a todos los suministros mínimos de agua, luz y gas.
  • Escolarización efectiva y gratuita.
  • Eliminación de la trata de personas.
  • Asegurar el trabajo a una persona que lleva más de dos años parado.
  • Necesidad de continuar con la prórroga de la prestación más tiempo.
  • Los menores no tutelados no pierdan su reconocimiento cuando cumplan los 18 años y se les garantice sus derechos.

viernes, 17 de diciembre de 2010

DESEARIA

Desearía que cometer errores no saliera tan caro

Desearía que el poder no arrasara con nuestra dignidad

Desearía que vivir nunca supusiera mal vivir

Desearía borrar el dolor de tus ojos

Desearía eliminar las heridas del pasado

Desearía que no te marcharas

Desearía que desearas vivir






Deseo que no nos venzan las dificultades y sigamos creyendo en la utopía de un mundo más justo y humano


 

                                                               Buen año para todos

martes, 14 de diciembre de 2010

SUSURROS

DESGANAS

Si cuarenta mil niños sucumben diaramente

en el purgatorio del hambre y de la sed

si la tortura de los pobres cuerpos

envilece una a una a las almas

y si el poder se ufana de sus cuarentenas

o si los pobres de solemnidad

son cada vez menos solemnes y más pobres

ya es bastante grave

que un solo hombre

o una sola mujer

contemplen distraídos el horizonte neutro

pero en cambio es atroz

sencillamente atroz

si es la humanidad la que se encoge de hombros.

 

DECIR QUE NO

Ya lo sabemos

es difícil

decir que no

decir no quiero

ver que el dinero forma un cerco

alrededor de tu esperanza

sentir que otros

los peores

entran a saco por tu sueño

ya lo sabemos

es difícil

decir que no

decir no quiero

no obstante

cómo desalienta

verte bajar tu esperanza

saberte lejos de ti mismo

oírte

primero despacito

decir que sí

decir sí quiero

comunicarlo luego al mundo

con un orgullo enajenado

y ver que un día

pobre diablo

ya para siempre pordiosero

poquito a poco

abres la mano

y nunca más

puedes cerrarla.






























































lunes, 13 de diciembre de 2010

DENUNCIAN TORTURAS A UN PRESO EN LOS CALABOZOS DE SEVILLA

El Grupo 17 de Marzo de abogados presentó ayer una denuncia contra la Policía Nacional por presuntas lesiones y torturas a un detenido en los calabozos del Edificio Noga de Sevilla, sede de los juzgados de lo penal.

Según un comunicado del grupo remitido a Efe, los hechos ocurrieron el pasado 3 de diciembre, cuando el detenido F. J. M. G. se encontraba en los calabozos del sótano de dicho edificio esperando que le condujeran al Juzgado Penal 8, donde debía celebrarse el juicio. Uno de los policías encargados de la conducción de presos manifestó que no quería ver ninguna colilla en el suelo, a lo que uno de los dos internos que estaban en la celda dijo "ya estamos". Los policías respondieron sacándolo de la celda y llevándolo a un cuartillo próximo, donde los detenidos escuchaban cómo le pegaban, según la denuncia. A continuación otro preso manifestó que eran unos «abusones», momento en el que los policías se dirigieron a él, lo sacaron de la celda y le metieron en el citado cuartillo, donde «le pisotearon las muñecas, tobillos y distintas partes del cuerpo, le cogieron por el pelo y con la cabeza le daban golpes contra el suelo». El abogado que iba a ejercer su defensa se lo encontró ensangrentado, por lo que el juicio tuvo que suspenderse y el preso regresó a la cárcel, pero debido a las lesiones fue trasladado al Hospital Virgen Macarena de Sevilla hasta en dos ocasiones.

El abogado denunciante, Francisco José Canela, ha dicho que ha presentado la denuncia en nombre del segundo de los presos y ha calificado los hechos como posibles delitos de tortura, contra la integridad moral, amenazas, coacciones y lesiones. El Grupo 17 de Marzo, al que pertenece el letrado, pide en el comunicado la instalación de cámaras de vigilancia en las conducciones, pasillos y calabozos donde exista custodia de detenidos para evitar estas situaciones.

“Rebeldía contra el estado de derecho”: nuevo nombre para las huelgas

Nota de Tortuga.
Opinión editorial de Tortuga: “Las militarizaciones conducen a las dictaduras”

Insistimos en que lo que está ocurriendo es muy grave. No es preciso volver a analizar lo que ha pasado estos días precedentes, ya que hay un amplio editorial de Tortuga que trata de explicarlo de forma pormenorizada. Lo que sí está claro es que estamos en plena campaña de rebajas de derechos y libertades. No se pierdan la nueva nomenclatura para las huelgas que realmente consiguen poner algo en jaque, verdadero objeto y sentido de esta herramienta política considerada como un derecho, al menos hasta ahora. De “huelga salvaje”, concepto ya de por sí muy peyorativo, se pasa a “rebeldía contra el estado de derecho”. Ahí queda eso.


Políticos de todos los colores y tertulianos se aprestan a reclamar la futura ley de huelga: una norma legal que es de creer regulará la forma y momento de ejercer ésta en cada situación para que se dé sin causarle la más mínima molestia a nadie. A partir de ese momento ud. podrá ir a la huelga haciéndolo de forma reglamentaria y sin crear ningún tipo de problema de orden público o privado. En el momento en que su huelga ponga en aprietos a cualquiera, sea la propiedad de su empresa -fácilmente declarable "de interés público"- o sea la propia Administración, dejará de ser ud. una persona trabajadora ejerciendo un derecho constitucional y automáticamente quedará convertido en un delincuente en rebeldía contra el estado de derecho. Se seguirá respetando, pues, nuestro "derecho democrático" a la protesta, pero se impedirá que nuestra protesta tenga la menor consecuencia práctica. Como ven, sería bastante más honesto prohibirla de un plumazo.

"Rebeldía contra el estado de derecho", no podían haber encontrado un nombre más cínico quienes de hecho lo desmantelan de hora en hora. Menuda herencia está dejando Rodríguez Zapatero. De lejos el presidente del gobierno más militarista, conservador (exceptuando un par de medidas sociales) y autoritario que ha visto el estado español desde el fallecimiento de Franco.

domingo, 5 de diciembre de 2010

ESTADO DE ALARMA

¡Han recurrido al ejército, a un régimen marcial, para solucionar un conflicto laboral!.
Personalmente me parece una medida y un  antecedente gravísimo, ya que a partir de ahora podríamos estar asistiendo a la suspensión del derecho a la huelga, en cualquier sector donde las y los trabajadores tenemos capacidad y fuerza para defender los derechos colectivos.
Aqui un resumen de lo que supone EL ESTADO DE ALARMA:

Artículo 9
1. Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Artículo 11

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo 4.

Y un extracto más amplio de la misma ley

ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCIÓN Y SITIO

Ley Orgánica 4/81 de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio Publicada en el B.O.E. núm. 134 de 5 de junio de 1981

CAPÍTULO II

El estado de alarma

Artículo 4
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2, de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.

d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Artículo 5

Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.

Artículo 6

1. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.

2. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

Artículo 7

A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad.

Artículo 8

1. El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida. 2. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con éste.

Artículo 9

1. Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

2. Cuando la Autoridad competente sea el Presidente de una Comunidad Autónoma podrá requerir la colaboración de los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.

Artículo 10

1. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

2. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.

3. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.

Artículo 11

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo 4.

Artículo 12

1. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del art. 4º, la Autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.

2. En los casos previstos en los apartados c) y d) del art. 4º el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento. Será de aplicación al personal movilizado la normativa vigente sobre la movilización que, en todo caso, será supletoria respecto de lo dispuesto en el presente artículo

viernes, 3 de diciembre de 2010

EL HOLOCAUSTO GITANO: AYER Y HOY

José Steinsleger, La Jornada - Sábado.25 de septiembre de 2010 - 165 visitas
Ver imagen en tamaño completo
En 1496: auge del pensamiento humanista. Los pueblos rom (gitanos) de Alemania, son declarados traidores a los países cristianos, espías a sueldo de los turcos, portadores de la peste, brujos, bandidos y secuestradores de niños.
1710: siglo de las luces y de la razón. Un edicto ordena que los gitanos adultos de Praga sean ahorcados sin juicio. Los jóvenes y las mujeres son mutilados. En Bohemia, se les corta la oreja izquierda. En Moravia, la oreja derecha.
1899: clímax de la modernidad y el progreso. La policía de Baviera crea la Sección Especial de asuntos gitanos. En 1929, la sección fue elevada a la categoría de Central Nacional, y trasladada a Munich. En 1937, se instala en Berlín. Cuatro años después, medio millón de gitanos mueren en los campos de concentración de Europa central y del Este.
2010: fin de los metarrelatos y de las ideologías (sic). En Italia, (donde nació la razón de Estado), y Francia (sede mundial del cotorreo intelectual), los gabinetes en pleno de ambos gobiernos (con fuerte apoyo popular, o sea, democráticos), fichan y deportan a miles de gitanos a Bulgaria y Rumania.

La tragedia de los rom empezó en los Balcanes. ¿Qué drama europeo no empezó en los Balcanes? A mediados del siglo XV, el príncipe Vlad Dracul (o Demonio, uno de los héroes nacionales en la resistencia contra los turcos), regresó de una batalla librada en Bulgaria con 12.000 esclavos gitanos. Por cierto… ¿no era gitano el misterioso cochero del conde Drácula?

El doctor Hans Globke, uno de los redactores de las leyes de Nuremberg sobre la clasificación de la población alemana (1935), declaró: los gitanos son de sangre extranjera. ¿Extranjeros de dónde? Sin poder negar que científicamente eran de origen ario, el profesor Hans F. Guenther los clasificó en una categoría aparte: Rassengemische (mezcla indeterminada).

En su tesis de doctorado Eva Justin (asistente del doctor Robert Ritter, de la sección de investigaciones raciales del Ministerio de Salud alemán), afirmaba que la sangre gitana era sobremanera peligrosa para la pureza de la raza alemana. Y un tal doctor Portschy envió un memorándum a Hitler sugiriéndole que se los sometiera a trabajos forzados y a esterilización en masa, porque ponían en peligro la sangre pura del campesinado alemán.
Calificados de criminales inveterados, los gitanos empezaron a ser detenidos en masa, y a partir de 1938 se los internó en bloques especiales en los campos de Buchenwald, Mauthausen, Gusen, Dautmergen, Natzweiler y Flossenburg.

En un campo de su propiedad de Ravensbruck, Heinrich Himmler, jefe de la Gestapo (SS), creó un espacio para sacrificar a las mujeres gitanas que eran sometidas a experimentos médicos. Se esterilizó a 120 niñas cíngaras. En el hospital de Dusseldorf-Lierenfeld se esterilizó a gitanas casadas con no gitanos.

Millares de gitanos más fueron deportados de Bélgica, Holanda y Francia al campo polaco de Auschwitz. En sus Memorias, Robert Hoess (comandante de Auschwitz), cuenta que entre los deportados gitanos había viejos casi centenarios, mujeres embarazadas y gran número de niños.

En el gueto de Lodz (Polonia), las condiciones resultaron tan extremas, que ninguno de los 5.000 gitanos sobrevivió. Treinta mil más murieron en los campos polacos de Belzec, Treblinka, Sobibor y Maidaneck. Durante la invasión alemana de la Unión Soviética (Ucrania, Crimea y los países bálticos) los nazis fusilaron en Simvirpol (Ucrania) a 800 hombres, mujeres y niños en la noche de Navidad de 1941. En Yugoslavia, se ejecutaba por igual a gitanos y judíos en el bosque de Jajnice. Los campesinos recuerdan todavía los gritos de los niños gitanos llevados a los lugares de ejecución.

Según consta en los archivos de los Einsatzgruppen (patrullas móviles de exterminio del ejército alemán), se habría asesinado a 300.000 gitanos en la URSS y a 28.000 en Yugoslavia. El historiador austríaco Raoul Hilberg, estima que antes de la guerra vivían en Alemania 34.000 gitanos. Se ignora el número de sobrevivientes.

En los campos de exterminio, sólo el amor de los gitanos por la música fue a veces un consuelo. En Auschwitz, hambrientos y llenos de piojos, se juntaban para tocar y alentaban a los niños a bailar. Pero también era legendario el coraje de los guerrilleros gitanos que militaban en la resistencia polaca, en la región de Nieswiez.

“También yo tenía / una gran familia / fue asesinada por la Legión Negra / hombres y mujeres fueron descuartizados / entre ellos también niños pequeños [versos del himno rom, Gelem, gelem (anduve, anduve)].
Las exigencias de asimilación, expulsión o eliminación (no necesariamente en este orden) justificarían la afición de los pueblos rom por los talismanes. Los gitanos llevan tres nombres: uno para los documentos de identidad del país donde viven; otro para la comunidad y un tercero que la madre musita durante meses al oído del recién nacido.
Ese nombre, secreto, servirá como talismán para protegerlo contra todo mal.

Fuente: http://www.jornada.unam.mx/2010/09/...
Tomado de Rebelión





PRISION PREVENTIVA

La prisión preventiva es un agujero negro de la justicia penal”

Entrevista a Eduard Ibáñez, abogado y director de Justicia i Pau - Lunes.4 de octubre de 2010 - 178 visitas
Alvar Chalmeta

Diagonal
El informe sobre la prisión preventiva de este abogado acaba de ser galardonado con el II Premio de Investigación en Derechos Humanos de la Generalitat.
Ver imagen en tamaño completo


DIAGONAL: ¿Está justificada la prisión provisional?

EDUARD IBÁÑEZ: Mi conclusión es que sólo debe usarse para proteger ciertos riesgos del proceso penal, que son tres: la no presencia del culpable en determinados trámites en los que ésta sea esencial, su posible fuga e impunidad, y la ocultación de pruebas. En cambio no es legítimo su uso para finalidades “penales”, es decir, para castigar anticipadamente a quien aún no ha sido declarado culpable. Por tanto, no pueden pretenderse con la prisión provisional objetivos como impedir la reiteración delictiva, proteger a posibles víctimas futuras, mostrar la dureza del sistema penal o forzar confesiones, finalidades todas ellas que presuponen sin fundamento la culpabilidad del detenido. Y éste es presuntamente inocente hasta que no se pruebe su culpabilidad en un juicio justo.

La ley española prevé para la prisión provisional ilegítimas finalidades penales y no respeta las garantías ni en el procedimiento de aplicación ni en las condiciones de ejecución, además de no indemnizar de forma general a los que no son declarados, al final, culpables.

D.: En el Estado español la prisión preventiva puede alargarse dos años ampliables a otros dos. ¿No es excesivo?

E. I.: El periodo de dos años ya es discutible, pero que se pueda mantener a una persona presuntamente inocente durante cuatro años en prisión provisional a la espera de una sentencia no sólo es excesivo sino una violación en toda regla de las garantías de un estado de derecho, de todo punto injustificable. Ha habido casos de personas que después de periodos de tres y cuatro años de prisión han resultado absueltas.

Esto es algo absolutamente inaceptable, a pesar de que luego dicha persona sea indemnizada (que no siempre lo son). El plazo de cuatro años, que es de los más largos en países democráticos, no sólo reconoce la lentitud de la justicia, sino que, aún peor, la promueve, ya que da margen y tranquilidad a los jueces instructores para no acelerar los trámites y no celebrar el juicio antes.

Por lo que se refiere a España, si se tomaran más en serio las garantías propias de un estado de derecho, el número de personas y, sobre todo, el tiempo medio de estancia en prisión provisional debería disminuir drásticamente.

D.: En el caso de los presos extranjeros, ¿los jueces suelen dictar más prisiones preventivas?

E. I.: Hay una tendencia comprobada a aplicar más fácilmente la prisión provisional a extranjeros en situación irregular o que no acreditan un domicilio fijo o estable, presuponiendo a menudo sin ningún fundamento que si no los encarcelan van a eludir la acción de la justicia o que quedaran impunes. Esto en algunos casos puede tener alguna justificación, pero no siempre es así. Por tanto, se trata de un criterio que no es aceptable y es discriminatorio.

D.: Describes la prisión provisional como un auténtico agujero negro de la justicia española. ¿Por qué?

E. I.: Es un agujero negro porque se trata de una medida restrictiva de la libertad que se aplica a menudo de acuerdo con criterios incompatibles con las garantías penales y procesales, dado el enorme margen de aplicación que la ley otorga a los jueces, que les permite castigar anticipadamente a presuntos inocentes. Porque incluso se aplica a veces de forma arbitraria y porque supone el encarcelamiento de personas que se demuestran inocentes sin que nadie ponga el grito en el cielo por ello (salvo que afecte a algún político), a muchas de las cuales ni siquiera se indemniza.

D.: Muchas voces denuncian que fiscales y jueces suelen recurrir a la prisión y poco a medidas alternativas. A tu juicio, ¿es cierto?

E. I.: Es así, por diversas razones. Por un lado, la presión social y mediática, con un falso y persistente discurso sobre la supuesta suavidad de nuestra justicia, pide castigar de forma inmediata a los que parecen culpables. Jueces y fiscales sucumben a menudo a dicha presión y al aplicar la prisión provisional hacen una exhibición de poder, con la que pretenden mostrar la dureza y ejemplaridad del sistema (o simplemente la notoriedad personal). Por otro lado, la ley actual no establece demasiadas alternativas a la prisión provisional, más allá de la fianza o la presentación al juzgado. Habría que dar más juego al arresto domiciliario, a la libertad bajo vigilancia policial o electrónica y a otras medidas.

Está claro que el número actual de presos preventivos en España (unos 16.000), a pesar de no ser porcentualmente muy alto en relación con el total de reclusos (un 20%), si se compara con la mayoría de países de nuestro entorno, no deja de ser excesivo en términos absolutos. Pensemos que muchas de estas personas serán finalmente absueltas, quizás un 20% o más.

Los delitos que producen mayor polémica, preocupación social y política o simplemente notoriedad mediática, conllevan la prisión provisional con más frecuencia o incluso de forma sistemática. Es un error. La prisión provisional únicamente debe aplicarse cuando sea objetivamente imprescindible para evitar la impunidad del culpable.

Fuente: http://www.diagonalperiodico.net/Es...