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viernes, 3 de diciembre de 2010

PRISION PREVENTIVA

La prisión preventiva es un agujero negro de la justicia penal”

Entrevista a Eduard Ibáñez, abogado y director de Justicia i Pau - Lunes.4 de octubre de 2010 - 178 visitas
Alvar Chalmeta

Diagonal
El informe sobre la prisión preventiva de este abogado acaba de ser galardonado con el II Premio de Investigación en Derechos Humanos de la Generalitat.
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DIAGONAL: ¿Está justificada la prisión provisional?

EDUARD IBÁÑEZ: Mi conclusión es que sólo debe usarse para proteger ciertos riesgos del proceso penal, que son tres: la no presencia del culpable en determinados trámites en los que ésta sea esencial, su posible fuga e impunidad, y la ocultación de pruebas. En cambio no es legítimo su uso para finalidades “penales”, es decir, para castigar anticipadamente a quien aún no ha sido declarado culpable. Por tanto, no pueden pretenderse con la prisión provisional objetivos como impedir la reiteración delictiva, proteger a posibles víctimas futuras, mostrar la dureza del sistema penal o forzar confesiones, finalidades todas ellas que presuponen sin fundamento la culpabilidad del detenido. Y éste es presuntamente inocente hasta que no se pruebe su culpabilidad en un juicio justo.

La ley española prevé para la prisión provisional ilegítimas finalidades penales y no respeta las garantías ni en el procedimiento de aplicación ni en las condiciones de ejecución, además de no indemnizar de forma general a los que no son declarados, al final, culpables.

D.: En el Estado español la prisión preventiva puede alargarse dos años ampliables a otros dos. ¿No es excesivo?

E. I.: El periodo de dos años ya es discutible, pero que se pueda mantener a una persona presuntamente inocente durante cuatro años en prisión provisional a la espera de una sentencia no sólo es excesivo sino una violación en toda regla de las garantías de un estado de derecho, de todo punto injustificable. Ha habido casos de personas que después de periodos de tres y cuatro años de prisión han resultado absueltas.

Esto es algo absolutamente inaceptable, a pesar de que luego dicha persona sea indemnizada (que no siempre lo son). El plazo de cuatro años, que es de los más largos en países democráticos, no sólo reconoce la lentitud de la justicia, sino que, aún peor, la promueve, ya que da margen y tranquilidad a los jueces instructores para no acelerar los trámites y no celebrar el juicio antes.

Por lo que se refiere a España, si se tomaran más en serio las garantías propias de un estado de derecho, el número de personas y, sobre todo, el tiempo medio de estancia en prisión provisional debería disminuir drásticamente.

D.: En el caso de los presos extranjeros, ¿los jueces suelen dictar más prisiones preventivas?

E. I.: Hay una tendencia comprobada a aplicar más fácilmente la prisión provisional a extranjeros en situación irregular o que no acreditan un domicilio fijo o estable, presuponiendo a menudo sin ningún fundamento que si no los encarcelan van a eludir la acción de la justicia o que quedaran impunes. Esto en algunos casos puede tener alguna justificación, pero no siempre es así. Por tanto, se trata de un criterio que no es aceptable y es discriminatorio.

D.: Describes la prisión provisional como un auténtico agujero negro de la justicia española. ¿Por qué?

E. I.: Es un agujero negro porque se trata de una medida restrictiva de la libertad que se aplica a menudo de acuerdo con criterios incompatibles con las garantías penales y procesales, dado el enorme margen de aplicación que la ley otorga a los jueces, que les permite castigar anticipadamente a presuntos inocentes. Porque incluso se aplica a veces de forma arbitraria y porque supone el encarcelamiento de personas que se demuestran inocentes sin que nadie ponga el grito en el cielo por ello (salvo que afecte a algún político), a muchas de las cuales ni siquiera se indemniza.

D.: Muchas voces denuncian que fiscales y jueces suelen recurrir a la prisión y poco a medidas alternativas. A tu juicio, ¿es cierto?

E. I.: Es así, por diversas razones. Por un lado, la presión social y mediática, con un falso y persistente discurso sobre la supuesta suavidad de nuestra justicia, pide castigar de forma inmediata a los que parecen culpables. Jueces y fiscales sucumben a menudo a dicha presión y al aplicar la prisión provisional hacen una exhibición de poder, con la que pretenden mostrar la dureza y ejemplaridad del sistema (o simplemente la notoriedad personal). Por otro lado, la ley actual no establece demasiadas alternativas a la prisión provisional, más allá de la fianza o la presentación al juzgado. Habría que dar más juego al arresto domiciliario, a la libertad bajo vigilancia policial o electrónica y a otras medidas.

Está claro que el número actual de presos preventivos en España (unos 16.000), a pesar de no ser porcentualmente muy alto en relación con el total de reclusos (un 20%), si se compara con la mayoría de países de nuestro entorno, no deja de ser excesivo en términos absolutos. Pensemos que muchas de estas personas serán finalmente absueltas, quizás un 20% o más.

Los delitos que producen mayor polémica, preocupación social y política o simplemente notoriedad mediática, conllevan la prisión provisional con más frecuencia o incluso de forma sistemática. Es un error. La prisión provisional únicamente debe aplicarse cuando sea objetivamente imprescindible para evitar la impunidad del culpable.

Fuente: http://www.diagonalperiodico.net/Es...







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